1.- Objetivo:

Establecer los principios de ética, integridad y conducta que deben orientar las decisiones y actuaciones de SKYWIND S.A. de C.V., sus proyectos asociados y las personas que actúan en su nombre, promoviendo una cultura de calidad, comportamiento ético, respeto a los derechos humanos, trabajo digno, igualdad y no discriminación, seguridad y salud en el trabajo, protección ambiental, prevención del soborno y cumplimiento legal.

El presente Código busca prevenir conductas contrarias a la ley o a los valores de la organización y definir criterios mínimos para las relaciones con personal, clientes, proveedores, contratistas, comunidades, autoridades y demás partes interesadas.

2.- Campo de aplicación, alcance y responsabilidad:

Este Código es aplicable a todos los niveles de SKYWIND, incluyendo Dirección, mandos, personal operativo y administrativo, personal temporal, practicantes y, cuando corresponda por la naturaleza de la relación, contratistas, proveedores, socios y terceros que actúen en nombre de la organización o dentro de sus instalaciones y proyectos.

Responsabilidades:

         Dirección General y Ventas:

  • Aprobar el Código, promover su cumplimiento y predicar con el ejemplo, manteniendo una cultura de integridad, calidad y respeto.

  • Proporcionar los recursos necesarios para su difusión, capacitación, aplicación y mejora.

  • Asegurar que los reportes de incumplimiento sean atendidos con imparcialidad, confidencialidad y sin represalias contra quienes informen de buena fe.

  • Responsable del SGI:

  • Revisar el Código y verificar su alineación con el Sistema de Gestión Integral, las normas aplicables, los riesgos y oportunidades y las necesidades de las partes interesadas.

  • Coordinar con Dirección General y Ventas y DCH las acciones correctivas y de mejora derivadas de incumplimientos, auditorías, cambios normativos o revisiones del sistema.

  • Promover la consideración de asuntos relevantes del contexto, incluidos los relacionados con cambio climático cuando puedan afectar o verse afectados por las actividades de la organización.

  • Responsable de DCH:

  • Mantener, difundir y comunicar el Código; proporcionar inducción y capacitación periódica al personal.

  • Orientar y canalizar los reportes relacionados con discriminación, violencia, hostigamiento, acoso, represalias u otras conductas contrarias al presente Código, protegiendo la confidencialidad y los datos personales.

  • Conservar las evidencias de capacitación, aceptación del Código y, cuando corresponda, de la atención de casos conforme a los controles documentales aplicables.

  • Todo el personal y terceros sujetos al Código:

  • Conocer, cumplir y actuar de acuerdo con este Código, las políticas internas, los procedimientos y la legislación aplicable.

  • Reportar de buena fe riesgos, incumplimientos o conductas indebidas y colaborar con las investigaciones internas autorizadas.

  • Evitar represalias, encubrimientos, falsificación de registros o cualquier acción destinada a obstaculizar la atención de un reporte.

3.- Revisión y actualización:

El Código se revisará al menos una vez al año y antes cuando existan cambios relevantes en la legislación, normas de sistemas de gestión, requisitos de clientes o partes interesadas, estructura organizacional, riesgos de cumplimiento o actividades de SKYWIND. Las modificaciones deberán documentarse mediante el control de cambios y aprobarse conforme al proceso de control documental del SGI.

La revisión normativa deberá considerar, entre otros temas, calidad, comportamiento ético, seguridad y salud en el trabajo, factores de riesgo psicosocial, igualdad y no discriminación, medio ambiente, anticorrupción, protección de datos personales y mecanismos de denuncia.

4.- Definiciones:

  • Acoso sexual: forma de violencia de naturaleza sexual en la que, aun sin existir subordinación, se ejerce abusivamente el poder y se genera una situación de indefensión o riesgo para la persona afectada.

  • Hostigamiento: ejercicio del poder dentro de una relación de subordinación real en el ámbito laboral, expresado mediante conductas verbales, físicas o ambas.

  • Violencia laboral: conductas, prácticas, amenazas u omisiones inaceptables relacionadas con el trabajo que causen o puedan causar daño físico, psicológico, sexual, económico o a la dignidad de una persona; puede presentarse de manera presencial o mediante medios digitales.

  • Discriminación: distinción, exclusión, restricción o trato desfavorable que, sin justificación objetiva, tenga por efecto impedir o limitar derechos u oportunidades en condiciones de igualdad.

  • Conflicto de interés: situación en la que un interés personal, familiar, económico o de otra naturaleza puede influir, o aparentar influir, en una decisión tomada en nombre de SKYWIND.

  • Soborno: ofrecimiento, promesa, entrega, solicitud o aceptación de una ventaja indebida para influir de manera impropia en una decisión o actuación.

  • Represalia: consecuencia adversa, amenaza o trato desfavorable contra una persona por haber realizado de buena fe un reporte, participado en una investigación o expresado una inquietud de cumplimiento.

  • Información confidencial y datos personales: información de SKYWIND o de terceros cuyo acceso, uso, conservación o divulgación se encuentra restringido por contrato, política o legislación aplicable.

5.- Desarrollo de las actividades y principios de conducta:

5.1.- Salud, seguridad y bienestar en el trabajo

La seguridad y salud de las personas es una prioridad. Las actividades deberán ejecutarse de manera segura, conforme a la legislación, normas oficiales, procedimientos, permisos, análisis de riesgos y controles establecidos. Ninguna meta de producción, plazo o costo justifica exponer a una persona a un riesgo no controlado.

  • Toda persona tiene la obligación de reportar peligros, incidentes y condiciones inseguras, y de detener una actividad cuando exista un riesgo grave o inminente, siguiendo los mecanismos establecidos.

  • El equipo de protección personal deberá utilizarse correctamente y conservarse en condiciones adecuadas.

  • Se deberán prevenir y atender los factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral, favoreciendo un entorno organizacional respetuoso y saludable.

  • Cuando aplique la modalidad de trabajo a distancia, deberán observarse las condiciones de seguridad y salud establecidas por la normativa correspondiente y los lineamientos internos.

5.2.- Derechos humanos y trabajo digno

SKYWIND respeta los derechos humanos reconocidos en la legislación mexicana y en los instrumentos internacionales aplicables. No se tolerará trabajo forzoso, trabajo infantil, trata de personas ni prácticas que vulneren la dignidad de las personas.

  • Se respetarán los derechos laborales, las jornadas y descansos, las condiciones de seguridad y las remuneraciones conforme a la legislación aplicable.

  • Las relaciones laborales y comerciales deberán conducirse con dignidad, respeto, buena fe y trato humano.

5.3.- Prevención de violencia, hostigamiento, acoso y respeto en el lugar de trabajo

SKYWIND mantiene tolerancia cero frente a la violencia, el hostigamiento y el acoso en cualquiera de sus formas. Esta prohibición comprende conductas realizadas durante el trabajo, con relación al trabajo o como resultado del mismo, incluidas comunicaciones, viajes, eventos, alojamiento, transporte y medios digitales vinculados con la relación laboral.

  • Se consideran conductas inaceptables, entre otras: amenazas, insultos, humillaciones, intimidación, gritos, burlas degradantes, exclusión deliberada, represalias y críticas abusivas dirigidas a dañar a una persona.

  • Se prohíben comentarios sexuales no deseados, insinuaciones, propuestas, contacto físico indebido, difusión o exhibición de contenido sexual y cualquier conducta de naturaleza sexual que resulte ofensiva, intimidatoria o no consentida.

  • Los reportes serán atendidos conforme a los mecanismos internos aplicables, protegiendo la privacidad, la dignidad y el debido trato de las personas involucradas.

5.4.- Igualdad, diversidad, inclusión y no discriminación

Las decisiones de reclutamiento, contratación, capacitación, evaluación, remuneración, promoción, permanencia y terminación deberán basarse en criterios objetivos relacionados con competencias, desempeño, requisitos del puesto y necesidades legítimas de la organización.

No se permitirá discriminación por origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, económica, jurídica o de salud, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o expresión de género, estado civil, responsabilidades familiares o cualquier otra condición protegida por la legislación aplicable.

  • Se promoverá la igualdad salarial y de oportunidades para trabajos de igual valor, conforme a la legislación aplicable.

  • Se procurarán ajustes razonables para personas con discapacidad cuando sean necesarios y viables conforme a la legislación y a las características del puesto.

  • Se utilizará una comunicación respetuosa, incluyente y libre de comentarios ofensivos, humillantes, sexistas o discriminatorio.

5.5.- Cultura de calidad, comportamiento ético y veracidad de los registros

  • La calidad es responsabilidad de todas las personas. Las decisiones y actividades deberán orientarse al cumplimiento de requisitos, la satisfacción del cliente, la prevención de errores, la mejora continua y el comportamiento ético.

  • Está prohibido falsificar, alterar, ocultar o destruir indebidamente registros, resultados de inspección, evidencias de capacitación, reportes de seguridad, información ambiental, facturas, gastos o cualquier otro documento de la organización.

  • Las desviaciones, errores y no conformidades deberán comunicarse oportunamente; no se ocultarán problemas para aparentar cumplimiento.

  • Las personas deberán asumir responsabilidad por sus decisiones, proteger la confiabilidad de la información y participar en acciones de mejora cuando corresponda.

5.6.- Integridad, anticorrupción y antisoborno

SKYWIND prohíbe cualquier forma de soborno, corrupción, fraude, extorsión o ventaja indebida, ya sea directa o a través de intermediarios. Ninguna persona podrá ofrecer, prometer, autorizar, entregar, solicitar o aceptar dinero, beneficios, favores o cualquier cosa de valor con el propósito de influir indebidamente en una decisión.

  • Se prohíbe ofrecer, solicitar, realizar o recibir pagos indebidos, sobornos, comisiones no autorizadas, devoluciones de dinero a cambio de favores, facturas falsas o cualquier acuerdo de pago que tenga como finalidad obtener beneficios de manera deshonesta o ilegal.

  • Las operaciones deberán registrarse de manera completa, exacta y verificable; los pagos y reembolsos deberán contar con soporte y autorización conforme a las políticas internas.

  • Las donaciones, patrocinios y apoyos deberán contar con autorización, propósito legítimo y verificación razonable del destinatario, evitando que se utilicen para encubrir sobornos o conflictos de interés.

  • Cuando SKYWIND tenga relación con autoridades o funcionarios públicos, se deberán tomar las medidas necesarias para prevenir sobornos, pagos indebidos o cualquier acto de corrupción. En situaciones que representen algún riesgo, se deberán realizar revisiones adicionales y solicitar las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las políticas internas de la empresa.

5.7.- Conflictos de interés, regalos y cortesías

Las decisiones deberán tomarse buscando el interés legítimo de SKYWIND. Toda persona deberá informar oportunamente cualquier conflicto de interés real, potencial o aparente y abstenerse de intervenir en la decisión hasta que el caso sea evaluado por la instancia interna correspondiente.

  • Los regalos, atenciones, invitaciones o cortesías solo podrán aceptarse u ofrecerse cuando sean legales, ocasionales, razonables, transparentes y no tengan por objeto influir indebidamente en una decisión.

  • Se prohíbe ofrecer o recibir dinero, tarjetas de regalo, vales o cualquier otro beneficio que pueda influir en las decisiones laborales, generar compromisos indebidos o favorecer intereses personales. Asimismo, no se permitirán regalos o beneficios que se pretendan ocultar o que puedan generar sospechas de favoritismo o corrupción.

5.8.- Relaciones con los clientes

Las relaciones con clientes deberán desarrollarse con profesionalismo, respeto, imparcialidad, honestidad y confidencialidad. La información sobre capacidades, calidad, disponibilidad, tiempos, precios y condiciones deberá ser veraz y comprobable.

  • Solo se asumirán compromisos que SKYWIND pueda razonablemente cumplir y cualquier cambio, retraso o situación que afecte lo acordado deberá comunicarse oportunamente por los medios establecidos

  • Los trabajadores de SKYWIND no deberán realizar ni participar en actividades ilegales, deshonestas o que incumplan lo establecido en este Código de Ética y Conducta, aunque sean solicitadas por un cliente, proveedor o socio comercial.

5.9.- Relaciones con proveedores, contratistas y terceros

La selección y gestión de proveedores deberá ser objetiva, transparente y consistente. Además de precio, calidad, experiencia y servicio, se considerarán, cuando sean aplicables, requisitos legales, seguridad y salud, desempeño ambiental, integridad, derechos humanos y prácticas sostenibles.

  • Se evitarán favoritismos, conflictos de interés, acuerdos deshonestos y cualquier beneficio injusto durante licitaciones, compras o contratación de servicios.

  • Los terceros deberán proporcionar la documentación requerida y aceptar las obligaciones éticas, legales y contractuales aplicables antes y durante la relación comercial.

  • Cuando el nivel de riesgo lo requiera, podrán realizarse revisiones adicionales para verificar la honestidad, el cumplimiento legal y los requisitos de seguridad, calidad y medio ambiente.

5.10.- Relaciones con la comunidad

SKYWIND procurará que sus actividades y proyectos generen valor de manera responsable, respetando a las comunidades, sus derechos, costumbres y el entorno. Los programas sociales, patrocinios o apoyos deberán tener un propósito legítimo, contar con las autorizaciones correspondientes y evitar comprometer a la organización en obligaciones que no le correspondan.

Las inquietudes de la comunidad relacionadas con impactos de las operaciones deberán ser escuchadas, registradas y canalizadas conforme a los procedimientos aplicables.

5.11.- Medio ambiente, cambio climático y uso responsable de recursos

SKYWIND realizará sus actividades de manera ambientalmente responsable, con enfoque preventivo, cumplimiento legal y mejora continua. La gestión ambiental deberá considerar los impactos de las operaciones y de la cadena de valor, así como condiciones ambientales relevantes para la organización, incluyendo cambio climático, disponibilidad de recursos, contaminación, biodiversidad y salud de los ecosistemas.

  • Prevenir y controlar emisiones, descargas, derrames, residuos y otras fuentes de contaminación.

  • Usar eficientemente agua, energía, combustibles y materias primas, promoviendo la reducción, reutilización y reciclaje cuando sea viable.

  • Proteger la biodiversidad y evitar daños innecesarios al suelo, flora, fauna y ecosistemas en las áreas de operación.

  • Considerar la perspectiva de ciclo de vida y los riesgos ambientales en compras, diseño, ejecución de proyectos, servicios suministrados externamente y cambios operativos, cuando corresponda.

  • Prepararse y responder ante emergencias ambientales conforme a los planes y controles establecidos.

5.12.- Confidencialidad, protección de datos e información

La información de SKYWIND, de su personal, clientes, proveedores y demás partes interesadas deberá utilizarse únicamente para fines autorizados y protegerse contra pérdida, acceso no autorizado, alteración, divulgación o uso indebido.

  • Los datos personales deberán tratarse de manera lícita, informada, proporcional y conforme a los avisos de privacidad, contratos y legislación aplicable.

  • Se respetarán los derechos de propiedad intelectual, secretos comerciales, documentación técnica y demás información confidencial de la organización y de terceros.

  • Las credenciales, contraseñas y accesos a sistemas no deberán compartirse ni utilizarse para fines distintos a los autorizados.

5.13.- Reportes, investigación, no represalias y consecuencias

Toda persona podrá comunicar de buena fe una duda o posible incumplimiento mediante los canales que SKYWIND establezca para tal efecto, incluyendo DCH, SGI o DGyV. Los reportes deberán atenderse de manera oportuna, objetiva y confidencial, respetando los derechos de las personas involucradas.

  • Se prohíbe cualquier represalia contra quien reporte de buena fe, solicite orientación o participe en una investigación.

  • Las investigaciones deberán ser justas, documentadas y realizadas por personal autorizado, evitando conflictos de interés y protegiendo la información personal y confidencial.

  • Los incumplimientos podrán dar lugar a acciones correctivas, medidas disciplinarias, terminación de relaciones contractuales y, cuando corresponda, aviso a las autoridades competentes, de acuerdo con la legislación y los procedimientos aplicables.

  • Los reportes falsos realizados de manera intencional o con el propósito de perjudicar a otra persona podrán tener consecuencias conforme a las políticas internas; sin embargo, los trabajadores podrán reportar situaciones que consideren incorrectas, siempre que lo hagan de manera honesta y con razones justificadas, aunque posteriormente no se compruebe algún incumplimiento.

6.- Documentos de referencia:

  • ISO 9001:2015, Sistemas de gestión de la calidad — Requisitos.

  • ISO 14001:2015, Sistemas de gestión ambiental — Requisitos con orientación para su uso.

  • ISO 45001:2018 Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo — Requisitos con orientación para su uso.

  • ISO 37001:2025, Sistemas de gestión antisoborno — Requisitos con orientación para su uso.

  • ISO 37301:2021, Sistemas de gestión del compliance — Requisitos con orientación para su uso.

  • NMX-R-025-SCFI-2015, Igualdad Laboral y No Discriminación.

  • NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo — Identificación, análisis y prevención.

  • NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo — Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, cuando resulte aplicable.

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Ley Federal del Trabajo.

  • Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

  • Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.

  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.